La violencia doméstica se considera un delito grave en Florida, siempre que implique un acto criminal para causar miedo, dolor y lesiones físicas a otra persona.
Como delito grave, la violencia doméstica abarca una amplia gama de actos delictivos, tal y como se establece en los Estatutos de Florida § 741.28(2):
«LA VIOLENCIA DOMÉSTICA INCLUYE CUALQUIER ASALTO, ASALTO AGRAVADO, AGRESIÓN, AGRESIÓN AGRAVADA, ASALTO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL, ACOSO, (INCLUIDO EL CIBERACOSO) ACOSO AGRAVADO, SECUESTRO, DETENCIÓN ILEGAL, O CUALQUIER OTRO DELITO QUE RESULTE EN LESIONES FÍSICAS O LA MUERTE DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA O DEL HOGAR POR OTRO MIEMBRO DE LA FAMILIA O DEL HOGAR.»
Esto significa que la violencia doméstica no sólo se limita a los daños personales reales, sino que también abarca el hecho de infligir miedo o estar en peligro inminente de convertirse en víctima de la violencia doméstica.
Como parte de la acción correctiva, el demandante puede presentar una petición de requerimiento de protección contra la violencia doméstica. Sobre la base del artículo 741.30(6)(b) de los Estatutos de Florida, el proceso para determinar si el demandante tiene o no «motivos razonables para creer que está en peligro inminente de convertirse en víctima de violencia doméstica», deben considerarse los siguientes factores relevantes en la supuesta petición:
- El historial de violencia entre el peticionario y el demandado;
- Instancias, en las que hubo un, intento de daño contra el peticionario o miembros de la familia o individuos estrechamente asociados con el peticionario;
- Registros que demuestren que el demandado ha amenazado previamente con ocultar, secuestrar o dañar a los hijos del peticionario.
- Registros que demuestren que el demandado ha matado o herido intencionadamente a una mascota de la familia.
- Registros que muestren una amenaza real de usar armas mortales contra el peticionario;
- Pruebas de que el demandado ya ha sujetado físicamente al peticionario para impedir que éste abandone el hogar;
- Si el demandado ya ha incurrido en un acto delictivo anterior que implique violencia o amenaza de violencia;
- La existencia de una orden de protección verificable emitida anteriormente o de otra jurisdicción.
- Si el demandado ha destruido o no bienes personales del peticionario;
- Base de si el demandado ya ha incurrido en cualquier otra conducta que lleve al peticionario a tener una causa razonable para creer que está en peligro inminente de convertirse en víctima.
Inmediatamente después de la comisión del delito, la víctima puede presentar un caso de violencia doméstica contra el acusado. Al mismo tiempo, la demandante puede presentar una petición de orden de protección contra la violencia doméstica para garantizar su seguridad.
Cuando la demandante complete y presente la petición, el juez con jurisdicción sobre el caso y las partes revisarán la petición junto con los documentos de apoyo. A continuación, el juez emitirá la orden pertinente en interés de la peticionaria (ex parte), ya sea la aprobación o la denegación de la petición sin perjuicio de la vista del caso.
Cabe señalar que los motivos citados anteriormente no son absolutos. Deben ir acompañados de elementos adicionales para ser considerados como un delito de violencia doméstica. Los detalles de los cuales son los siguientes: